REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: GUSTAVO EMILIO PINTO MAYORA
CECILIA ADRIANA GIMENEZ GONZALEZ
EXPEDIENTE Nº: C-34.916 - DIVORCIO 185-A
En fecha 10 de julio del año 2.006, los ciudadanos GUSTAVO EMILIO PINTO MAYORA y CECILIA ADRIANA GIMENEZ GONZALEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.005.739 y V-7.089.816 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JOFFRE CHACON PERAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.352, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 12 de julio de 2006, se emplazó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 08 de agosto de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 09 de agosto de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GUSTAVO EMILIO PINTO MAYORA y CECILIA ADRIANA GIMENEZ GONZALEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 28 de octubre de 1.989 fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña VALENTINA ISABELLA y al adolescente FIDIAS ANDRES, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, se ha convenido y estimado entre ambos padres, que las obligaciones alimentarias a favor de sus hijos, asciende a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.900.000,oo), cantidad que ha sido asumida por los mismos en un porcentaje de Setenta por ciento (70%) por el ciudadano GUSTAVO EMILIO PINTO MAYORA, y en un porcentaje de treinta por ciento (30%) por la ciudadana CECILIA ADRIANA GIMENEZ GONZALEZ, régimen éste que acuerdan ambos padres continuar aplicando. Las cantidades antes referidas se indexarán anualmente conforme al índice inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela, y serán igualmente asumidas en los porcentajes antes referidos aún luego de sufrir incrementos y/o modificaciones, en base a los incrementos de costos, motivados por inflación, devaluación y/o cualquier otra circunstancia que amerite una revisión de los aportes, siempre en beneficio de los intereses de la niña y del adolescente, y el mantenimiento equivalente de las condiciones de vida de los mismos, incluso conviniendo en el incremento y/o disminución de los porcentajes aceptados en este acto debido a cambios en las condiciones socio-económicas de ambos padres, o de uno cualquiera de ellos. Se obliga al padre a entregar en los primeros cinco (5) días de cada mes y por adelantado, el porcentaje procedente sobre la cantidad establecida, y que para la fecha 10-07-2006 asciende a la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.730.000,oo), los cuales serán entregados a la madre CECILIA ADRIANA GIMENEZ GONZALEZ, con destino al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la niña y el adolescente. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen amplio, siempre que no interfiera con sus actividades educativas, y tendrá derecho a pernoctar con sus hijos dos (02) fines de semana alternos al mes, siempre en acuerdo con la madre en cuanto a los días y horarios de salida y entrada de la niña y del adolescente a su residencia, limitado por la prudencia misma, y acorde con el respeto y consideración a la vida privada de cada uno de los solicitantes, por lo que el padre conviene en avisar con la antelación necesaria, según sea la naturaleza y destino de la salida y/o visita. Igualmente se convienen que durante las vacaciones escolares de fin de año lectivo, y/o el periodo vacacional de navidades y/o fin de año calendario de la niña y del adolescente, serán compartidas por ambos padres, siempre acordando todo lo relativo al tiempo, alternabilidad, lugar y condiciones de las mismas.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 27 días del mes de septiembre del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:50 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-34.916.-
MPV/ib.-
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