TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 26 de septiembre de 2006
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, junto con sus recaudos anexos, presentada por sus firmantes, ciudadanos CARLOS ARMANDO VELASQUEZ CAMPOS y DARLYN AISBET TOVAR DE VELASQUEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.066.796 y V-14.999.335 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por RAFAEL SIMON GIL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.218. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no la deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letra las firmas que lo suscriben. Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y con fundamento en el artículo 762 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones estipuladas en el mencionado escrito. Como se solicita expídanse las copias fotostáticas certificadas.- Expídanse las copias.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LOS CONYUGES
CARLOS VELASQUEZ y DARLYN TOVAR
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
Exp. Nº C-35.079.-
MPV/ib.-
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