REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 25 de septiembre de 2006
Años: 196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELICA JOSEFINA SEUQERA DE OVISPO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.611.514, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente YUSMARY MADELEIN OVISPO SEQUERA, titular de la cédula de identidad número V.-19.218.460 y ciudadanos YULIMAR CAROLINA y JOHAN ALEXANDER OVISPO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-13.514.980 y V.-14.754.050 respectivamente, debidamente asistida por la abogada ZULAY CH. LÓPEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 78.450, mediante la cual solicita le sea declarada las probanzas evacuadas para acreditarle a la adolescente y ciudadanos antes mencionados la calidad que tienen de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De-Cujus, ciudadano FREDDY RAMÓN OVISPO, quien en vida fuera el progenitor de la adolescente y ciudadanos antes mencionados.- Vistas las declaraciones de las testigos JOSÉ FRANCISCO AGUILAR SALAZAR y LOIDA JOSEFINA RIERA ESPINOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.822.400 y V-6.062.937 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano FREDDY RAMÓN OVISPO a la adolescente YUSMARY MADELEIN OVISPO SEQUERA, y los ciudadanos YULIMAR CAROLINA OVISPO SEQUERA, JOHAN ALEXANDER OVISPO SEQUERA, ANGELICA JOSEFINA SEQUERA de OVISPO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION,


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,


Abog. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se devuelve constante de 13 folios útiles. Originales con sus resultas.
Exp. Nº S-6.771.-
MPV/jls.-