TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 22-09-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la ciudad hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): REYES CARTA ROSALINDA BELEN y YELIZMAR JOSSE. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 20-09-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos REYES CASTILLO JOSE RAMON y CARTA DURAN LISBETH YELIPZA, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.398.511 y V-9.626.464 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano REYES CASTILLO JOSE RAMON, pasará para sus hijas la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales; y cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de educación, vestido, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes de sus hijas. Esta obligación será ajustada en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con la Ley. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas será abierto, respetando las horas de descanso y estudios, vacaciones alternadas y con la posibilidad de conducirlas a un lugar distinto al de su residencia, siempre y cuando sea autorizado por los abuelos. TERCERO: La progenitora, Ciudadana CARTA DURAN LISBETH YELIPZA acepta y conviene en lo anterior y cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos y todo lo relacionado con la habitación.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la ciudad hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA del Municipio Valencia del Estado.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.866.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.866.-
MPV/jdp.
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