TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 21-09-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ESTRELLA YULEIDY y MARIA ANGELICA BARRIOS ROMAN. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 21-09-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos IZAIDA YULEIDY ROMAN FIGUEREDO y PEDRO JAVIER BARRIOS CASTILLO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.531.338 y V-15.109.446 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano PEDRO JAVIER BARRIOS CASTILLO, pasará para sus hijas la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre con acuse de recibo. Igualmente ofrece cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios de útiles y uniformes escolares, consultas médicas, gastos de medicinas, vestidos y otros que requieran sus hijas. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana IZAIDA YULEIDY ROMAN FIGUEREDO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.821.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.821.-
MPV/jdp.