TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 21-09-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): LUIS RAFAEL RODRIGUEZ MONTES. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 04-09-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ROTSEN AYNES MONTES SUAREZ y IESER RODRIGUEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.528.878 y V-11.501.024 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano IESER RODRIGUEZ, pasará para su hijo la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 87.500,oo) semanales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros y se compromete a aumentar progresivamente, de acuerdo a sus ingresos que perciba y de acuerdo a lo establecido por la Ley. Igualmente manifiesta su voluntad de comprar medicamentos, cubrir los gastos de vestido, calzado y estudios. SEGUNDO: El padre podrá visitar a su hijo todos los días en la tarde y compartir los fines de semanas y llevarse al niño los días sábados desde las diez de la mañana hasta las ocho de la noche sin pernoctar, igualmente los días domingo. TERCERO: La progenitora, Ciudadana ROTSEN AYNES MONTES SUAREZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.817.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.817.-
MPV/jdp.