TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 20-09-06 por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JOSMAR JAVIER PEREZ LINARES. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 08-09-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos RICHARD JOSUE PEREZ PEÑA y MARYURI CECILIA LINARES MONTEVERDE, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.822.486 y V-18.106.749 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano RICHARD JOSUE PEREZ PEÑA, pasará para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales los depositará en una cuenta bancaria en el banco de Venezuela a nombre del niño donde la madre será autorizada para movilizarla. De igual forma se compromete a cubrir un su totalidad los gastos de ropa, calzado, médicos y medicinas y aumentará la obligación anualmente a medida que aumenten sus ingresos. En cuanto a los gastos extras que el niño necesite se compromete a cubrirlo en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana MARYURI CECILIA LINARES MONTEVERDE acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.761.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.761.-
MPV/jdp.