TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 20-09-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): YOGEIDY YOLIMAR, YONEIDA LISET y YOSMARY YOSELIN HERNANDEZ SOSA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14-09-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos GLORIA DEL MAR SOSA HERNANDEZ y JHONNY RAFAEL HERNANDEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.753.441 y V-12.032.127 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano JHONNY RAFAEL HERNANDEZ, pasará para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, a razón de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,oo) quincenales, los cuales los depositará los días quince y último de cada mes en una cuenta de ahorros que aperturará a nombre de sus hijas. Igualmente cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos referentes a los útiles y uniformes en el mes de agosto; así como ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre y todo lo necesario para cubrir consultas médicas, medicinas y posibles intervenciones quirúrgicas. También se compromete a aumentar dicho monto de manera automática en un diez por ciento (10%) anual. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana GLORIA DEL MAR SOSA HERNANDEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.760.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.760.-
MPV/jdp.