TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 20-09-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): SIMON EDUARDO OJEDA PERAZA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 13-09-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos GERARDA JOSEFINA PERAZA HERRERA y HELBER EDUARDO OJEDA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.120.557 y V-13.756.404 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano HELBER EDUARDO OJEDA, pasará para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,oo) mensuales, a razón de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,oo) quincenales, los cuales los depositará llos días quince y último de cada mes en la cuenta de ahorros N° 0105-0097-407097-02050-4 del Banco Mercantil a nombre de la madre. Igualmente cubrirá en un CIEN POR CIENTO (100%) los gastos de ropa, calzados y juguetes en el mes de diciembre y lo referente a los gastos de guardería. El niño cuenta con seguro para los gastos de salud y en caso que no lo cubra el seguro él aportará la mitad. También se compromete a incrementar dicho monto en un diez por ciento (10%) anualmente. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana GERARDA JOSEFINA PERAZA HERRERA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.579.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.759.-
MPV/jdp.