TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 18-09-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MOISES ALEJANDRO LEAL PEREZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14-08-2006 en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos YVIS TIBISAY PEREZ ACUÑA y JOSE DE JESUS LEAL LOPEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.962.167 y V-9.924.589 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano JOSE DE JESUS LEAL LOPEZ, ofrece aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la madre los días quince y último de cada mes. Además ofrece cubrir la totalidad de los gastos referente a útiles y uniformes en el mes de Agosto, así como lo referente a la ropa en el mes de Diciembre. Dicha obligación será aumentada en un DIEZ POR CIENTO (10%) anual de manera automática. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YVIS TIBISAY PEREZ ACUÑA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.659.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.659.-
MPV/jdp.