TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 18-09-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): VICTOR MANUEL VILLEGAS CASTEJON. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 05-09-2006 en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos YESSICA KARINA CASTEJON AVILA y VICTOR MANUEL VILLEGAS MONTAÑA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-18.062.350 y V-16.209.148 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano VICTOR MANUEL VILLEGAS MONTAÑA, ofrece aportar quincenalmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), los cuales cancelará los días 05 y 20 de cada mes, mediante depósito bancario a nombre de la progenitora del niño, en la cuenta de ahorros N° 01340419-47-4192075675 del Banco Banesco. Un bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) para la adquisición de ropa y juguetes propios de las festividades decembrinas. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YESSICA KARINA CASTEJON AVILA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.657.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.657.-
MPV/jdp.
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