TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 18-09-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): RAYCO RANIER MIGUEZ HERNANDEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 15-08-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por las ciudadanas JANNETTE FLORANGEL HERNANDEZ DE CASTEJON y SOLANGE HOVARTH, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.166.729 y V-4.851.673 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: La abuela, Ciudadana SOLANGE HOVARTH, compartirá con su nieto cualquier día de las vacaciones escolares, ya sean carnaval, semana santa, julio, agosto, septiembre o diciembre, siempre y cuando no sea trasladado fuera de la ciudad, también pudiendo ser los fines de semanas sin pernocta, ya que la progenitora no quiere que las visitas sean los días en que el niño tiene clases, pudiendo llevarlo a sitios recreativos propios de su edad, avisando a la progenitora telefónicamente en la oportunidad en que tenga pensado visitarlo. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana JANNETTE FLORANGEL HERNANDEZ DE CASTEJON acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.656.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.656.-
MPV/jdp.