REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Juez Titular Nº 03

Valencia, 18 de Septiembre de 2.006
196º y 147º

Revisadas las actas que conforman el presente expediente. Se observa que ha transcurrido más de un año sin ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso de DIVORCIO 185-A de los ciudadanos: ACOSTA CARTA, lo que denota la falta de interés de las partes en el mismo, entendiéndose que el interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION, (sentencia 223 de la Sala Constitucional del 14 de Febrero de 2.002, con ponencia del Magistrado Ivan Rincón Urdaneta, expediente Nro. 00-1291).- Se ordena el cierre del expediente y su Remisión al Archivo Judicial.-

La Juez Titular De Protección

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
La Secretaria,

Abg. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

C- 18.055-
MPV/ss.-