REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000369
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO LÓPEZ
DEMANDADOS: TALLER METALURGICO RONI, C.A. y Otras
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y Otros Conceptos


Vista la diligencia consignada en fecha 26 de septiembre de 2006, suscrita por el abogado PEDRO MIGUEL RIVERA, Inpreabogado Nº 62.883, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación intentado contra el auto dictado en fecha 25 de julio de 2006 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que Negó la realización de la Inspección Judicial solicitada en fecha 13 de julio de 2006, en el juicio incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.232.834, contra las empresas TALLER METALÚRGICO RONI, C.A., TRANSPORTE D.D.C., S.A., LOSOVAL, S.A., MULTISERVICIOS D.D.C., S.A., DESARROLLO 2001, S.A., TRANSPORTE EL SOCORRO, S.A., TRANSPORTE KATUCHA 2000, S.A., AUTO D.D.C., S.A., APOYA, S.A., VALENTUBO & SUCESORES, S.A. y SERVICIOS D.C.D., S.A.

Este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA y ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la presente Sentencia, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
KNZ/JCH/Ketzaleth Natera