REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Septiembre del año 2006
196° y 147°


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2006-000328

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto el abogado ASUNCIÓN ROSAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Junio del año 2006, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano CELI RAMÓN NOGUERA contra la Sociedad de Comercio “PANADERÍA PASTELERIA Y CHARCUTERÍA CARIOCA” C.A.

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil Rómulo Velásquez, notificó a la Juez, que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte recurrente; en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que la parte accionante y recurrente no se encontraba presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, y en consecuencia se declara procedente lo contemplado en el artículo 131, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO interpuesto el abogado ASUNCIÓN ROSAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Junio del año 2006, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano CELI RAMÓN NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.082.283 contra la Sociedad de Comercio “PANADERÍA PASTELERIA Y CHARCUTERÍA CARIOCA” C.A, identificada en autos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 18 días del mes de Septiembre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-