REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de septiembre del 2006.
196º y 147º.

Exp. N° GP02-R-2006-000376.


Vista la diligencia inserta al folio 452, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral -en fecha 14 de Agosto del presente año-, suscrita por el abogado LIBIO DAZA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, para ser consignada al expediente contentivo del Recurso de Apelación –por él ejercido- contra la sentencia de fecha 29 de Junio del año 2006, dictada por el –otrora-denominado Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hoy, Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial –con sede en Valencia-, en el juicio que por Indemnizaciones derivadas de Enfermedad Profesional sigue el ciudadano JAIRO JOSÉ VELÁZQUEZ ESCALONA contra la Sociedad Mercantil HAYES WHEELS DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual expone:

“……… . .DESISTO de la Apelación formulada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 29 de junio de 2006, ya que, realmente dicha sentencia está ajustada a derecho y satisface las aspiraciones de mi representado. . ………….”.(Fin de la cita).


En virtud de tal manifestación, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a ninguna disposición expresa de la ley, y estando debidamente facultado el apelante –en el poder que le fuere conferido- para disponer del derecho en litigio, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Declarar DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto.

2.- Por cuanto el apoderado actor, señala en la diligencia contentiva del desistimiento del recurso por él propuesto, que recibió a satisfacción suya la suma adeudada por la accionada, requiriendo por tanto el archivo del expediente, remítanse los autos al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial –con sede en Valencia-, a los fines de que se pronuncie al respecto. Líbrese Oficio.


Se exime de costas al apelante, pues no son pasibles de tal condena quienes devenguen menos del triple del salario mínimo nacional obligatorio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticinco ( 25 ) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Año 196º y 147º.


HILEN DAHER DE LUCENA
Juez.



ANMARIELLY HENRÍQUEZ
Secretaria.

En la misma fecha se libró Oficio N°_______________________/2006 dirigido al Juzgado A Quo, remitiéndole original el presente expediente constante de _______________________folios y un CD de grabación. Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salidas de Causas.



La Secretaria,