REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE LA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 29 de septiembre del año 2006

SENTENCIA DE REPOSICIÒN

INTIMANTE: ABOG. JOSE RAFAEL CALVO
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE: GP02L2006000168
COINTIMADOS: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LOVERA, ALEXANDER MARTÍNEZ MOTA, TOMAS ANTONIO ALVARADO JIMÉNEZ, HÉCTOR LUIS OCHOA LÓPEZ, JESÚS EDGARDO MELÉNDEZ HERRERA, CARLOS ALFREDO MORALES ZAPATA, HÉCTOR JOSÉ TOVAR OVIEDO, LUIS ALBERTO GONZÁLEZ CAMPOS, GONZALO SEGUNDO ESPINOZA PRADO, ORLANDO JOSÉ CASTRO FRANCO Y NÉSTOR RAMÓN ROMÁN, y la empresa EPECUEN DE VENEZUELA, C.A..

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS, interpuesta por el Abogado CALVO CALVO , debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula , en contra de JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LOVERA, ALEXANDER MARTÍNEZ MOTA, TOMAS ANTONIO ALVARADO JIMÉNEZ, HÉCTOR LUIS OCHOA LÓPEZ, JESÚS EDGARDO MELÉNDEZ HERRERA, CARLOS ALFREDO MORALES ZAPATA, HÉCTOR JOSÉ TOVAR OVIEDO, LUIS ALBERTO GONZÁLEZ CAMPOS, GONZALO SEGUNDO ESPINOZA PRADO, ORLANDO JOSÉ CASTRO FRANCO Y NÉSTOR RAMÓN ROMÁN, y la empresa EPECUEN DE VENEZUELA, C.A..

Consta en autos escrito de solicitud de intimación por honorarios profesionales (Folios 01 al 02).- El intimante no describió las actuaciones judiciales limitándose a intimar los honorarios por la cantidad de Bs.300.000.000,00 que indica como el 35% reclamado, como cantidad intimada .-


CONSIDERACION PARA DECIDIR:


Analizadas las actas procesales y constatado el vicio procesal en el sentido de que el escrito de intimación no contiene la valoración de cada una de las actuaciones judiciales realizadas por el abogado intimante, en consecuencia, se ordena:

a) Se repone la causa al estado de que el intimante, establezca el valor de cada una de las actuaciones judiciales por las que intima, por cuanto a los fines de la consecución del proceso es necesario que el intimante actor estime cada una de las actuaciones procesales que indicó en el escrito de intimación y estimación de honorarios.

b) Por lo antes expuesto, con el objeto de subsanar los vicios procesales, se ordena al intimante actor estimar cada una de las actuaciones procesales que indicó en el escrito de intimación y estimación de honorarios, para lo cual se le concede un plazo de diez dias de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.-

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA : Se repone la causa al estado de que el intimante, establezca el valor de cada una de las actuaciones judiciales por las que intima, toda vez que a los fines de la consecución del proceso, es necesario que el intimante actor estime cada una de las actuaciones procesales que indicó en el escrito de intimación y estimación de honorarios en la presenta causa incoada por el INTIMANTE ABOG. JOSE RAFAEL CALVO por MOTIVO DE : ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000168, contra los COINTIMADOS JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LOVERA, ALEXANDER MARTÍNEZ MOTA, TOMAS ANTONIO ALVARADO JIMÉNEZ, HÉCTOR LUIS OCHOA LÓPEZ, JESÚS EDGARDO MELÉNDEZ HERRERA, CARLOS ALFREDO MORALES ZAPATA, HÉCTOR JOSÉ TOVAR OVIEDO, LUIS ALBERTO GONZÁLEZ CAMPOS, GONZALO SEGUNDO ESPINOZA PRADO, ORLANDO JOSÉ CASTRO FRANCO Y NÉSTOR RAMÓN ROMÁN, y la empresa EPECUEN DE VENEZUELA, C.A.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIQUESE AL INTIMANTE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los 29 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil Seis (2006).
La Juez
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
La Secretaria,

Amarilys Mieses

En la misma fecha se publicó siendo las 10.15 am
La Secretaria,

AMARILYS MIESES
Exp. GP02-L-2006-000168
DPdeS/DP/am