REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, VEINTISIETE (27) SEPTIEMBRE del año 2006


SENTENCIA ESTIMATIVA

INTIMANTE ABOGADA: LISBETH GUTIÉRREZ PIÑA
ABOGADA ASISTENTE: MIGDALIA MENDOZA
INTIMADO: BRASILINDA C.A.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-2164


Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS, interpuesta por el Abogado LISBETH GUTIÉRREZ PIÑA , debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula 67.372, quien actúa en su propio nombre y por haberse desempeñado como defensor de oficio designada por el Tribunal de la causa, asistida de la abogada MIIGDALIA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.78.528, en contra de BRASILINDA C.A..-

ITER PROCESAL y SUS CONSECUENCIAS PROCESALES: Consta al folio 91 que la demandada fue debidamente notificada de su obligación de dar contestación a la demanda de estimación e intimación de honorarios Y DE ACOGERSE Ó NO AL BENEFICIO DE RETASA, constando igualmente en autos la falta de contestación, la falta de promoción pruebas, ASÍ COMO QUE LA DEMANDADA NO SE ACOGIÓ AL DERECHO DE RETASA, en consecuencia, aprecia ésta juzgadora que, ha operado contra la intimada de autos la confesión ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la falta de contestación, la falta de pruebas, Y EL NO HABERSE ACOGIDO AL BENEFICIO DE RETASA, conlleva a que la intimada de autos se encuentre confesa respecto a los hechos libelares y pretensiones no contrarios a derecho.-

PRUEBAS DEL PROCESO
Del intimante:
Con el libelo de demanda:
Consignó copias certificadas de las instrumentales contentivas de las actuaciones hechas en el expediente Nro. 17.010 (Folios 07 al 28), siendo que del análisis de las mismas se evidencia que efectivamente la abogada intimante sí realizó las actuaciones procesales que indica en su demanda, actuaciones que realizó actuando en su carácter de defensor de oficio designada por el tribunal de la causa.-. Así se deja establecido.-

Con el escrito de promoción de pruebas
1. Invocó el mérito de los autos.
2. Ratificó los documentos instrumentales de la acción

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1. Valoradas las pruebas de autos que evidencian que la intimante sí realizó las actuaciones procesales indicadas en escrito libelar, actuaciones que realizó actuando en su carácter de defensor de oficio designada por el tribunal de la causa, vista la falta de contestación y la falta de pruebas de la parte intimada, y visto que la demandada no se acogió al beneficio de retasa en fase estimativa, en consecuencia, se declara que se tiene por admitida la estimación de honorarios profesionales hecha por la abogada intimante y así se deja establecido.-
2. Se declara improcedente el reclamo de indexación por cuanto es contrario a derecho dicha petición en virtud de que la corrección monetaria es la que se origina con motivo de créditos laborales derivados de una relación de trabajo subordinada, no constando en autos que el abogado intimante sea trabajadora subordinada del intimado.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA que se tiene por admitida la estimación de honorarios profesionales hecha por la abogada intimante LISBETH GUTIÉRREZ PIÑA, incoada contra el intimado BRASILINDA C.A., EN CONSECUENCIA SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR A LA INTIMANTE LA CANTIDAD DE Bs.6.600.000,00, por concepto de honorarios profesionales originados con motivo de las actuaciones profesionales realizadas por la intimante (y discriminadas pormenorizadamente en la demanda de intimación y estimación) en la causa 17.010 llevada por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia, posteriormente denominado, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo del Regimen Transitorio del Estado Carabobo.- Así se deja establecido.-

*No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).
La Juez
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
AMARILYS MIESES
En la misma fecha se publicó siendo las 5.55 P.M.
La Secretaria,
Exp. GP02-L-2005-002164
DPdeS/DP/AM