REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Septiembre del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-S-2006-000415
PARTE DEMANDANTE: ALVIOMAR CASTILLO
PARTE DEMANDADA: MERCAL
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy 29 de Septiembre del año 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que no compareció la parte actora, ALVIOMAR CASTILLO, ni por sí ni por apoderado judicial alguno, solo compareció la parte demandada MERCAL, representada por su apoderada judicial OLEIDA JOSEFINA LUNA, inscriata en el I.P.S.A. bajo el N° 84.782, quien consigna Poder Notariado en original con su respectiva copia para ser certificado por la secretaria de este despacho; el tribunal ordena incorporar el Poder notariado certificado al expediente. Este tribunal vista la incomparecencia a la realización de la Audiencia Preliminar de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 196° y 147 °.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
NO COMPARECIO

LA SECRETARIA
ABG. MARÍA AMÉRICA LINARES

En la misma fecha se publicó la presente sentencia Expediente GP02-S-2006-0000415, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA.