REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, Veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP02-S-2006-000707

Con vista a la Solicitud de Calificación de Despido, intentada por el ciudadano LUIS GONZALEZ contra la empresa CONSTRUCTORA ANACO C.A., mediante la cual solicita el reenganche a su puesto habitual de trabajo y el consecuente pago de salarios caídos, este Tribunal luego de haber revisado la misma, observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el trabajador alega que inició la relación de trabajo el día 03/07/06 y finalizó la misma el día 08/09/06, teniendo un tiempo efectivo de servicio de 2 meses y 5 días.
SEGUNDO: Establece en su encabezamiento, el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, textualmente lo siguiente:
“Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa…” (Negrillas del Tribunal).
TERCERO: Se observa de lo anteriormente trascrito, que el trabajador para el momento de la terminación de la relación de trabajo no tenía el tiempo efectivo, según la norma in comento para accionar el órgano judicial a los fines de solicitar el reenganche y pago de salarios caídos por cuanto que el derecho no le ha nacido para tal pretensión, en virtud de no tener más de tres meses al servicio del mismo patrono. En consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora declarar LA INADMISIBILIDAD de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,

La Secretaria.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño

Abg. Mayela Díaz