REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000474
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO GUANIQUE GONZÁLEZ y CLAUDIA ROSA LUGO.
PARTE DEMANDADA: TASCA, PIANO BAR, CLUB NOCTURNO HOSTAL DE SEVILLA, COMPAÑIA ANÓNIMA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE ATANGUIA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
Visto el escrito transaccional de fecha 14 de agosto de 2006, presentado por el ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ, representado por los abogados en ejercicio EDUARDO GUANIQUE GONZÁLEZ y CLAUDIA ROSA LUGO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 55.101 y 88.393, respectivamente y por la demandada TASCA, PIANO BAR, CLUB NOCTURNO HOSTAL DE SEVILLA, COMPAÑIA ANÓNIMA, representado por la abogada en ejercicio MARIA DE ATANGUIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.521, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al acuerdo que antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,
Abg. Mayela Díaz.
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