REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000402
PARTE ACTORA: ALI ANTONIO LUGO QUEVEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID SANOJA RIAL
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy 21 de Septiembre de 2006, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, así mismo, se deja constancia que la parte demandada GENERAL MOTORS C.A., representada por el Abogado en ejercicio DAVID SANOJA RIAL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.268, en su carácter de Apoderado Judicial compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Parte Demandada.,
La Secretaria.,
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