PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001068
PARTE ACTORA: JUAN RAMÓN MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: URDIS MARQUINA VALERO.
PARTE DEMANDADA: BODEGÓN MILLENNIUM C.A.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL LARA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 28 de septiembre de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado URDIS MARQUINA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.429, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JUAN RAMÓN MACHADO, titular de la cédula de identidad No.6.376.734, y por otra parte, el ciudadano IVAN OLIVO PARPACEN, titular de la cédula de identidad No. 11.811.805, asistido por el abogado JESUS RAFAEL LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.247, en su carácter de Director General de la demandada apoderado judicial de la demandada BODEGÓN MILLENNIUM C.A.; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JUAN MACHADO, en contra de la demandada BODEGÓN MILLENNIUM C.A.; en este estado el representante de la demandada ciudadano IVAN OLIVO PARPACEN, antes identificado, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y precaver a futuro posibles litigios, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;
VACACIONES Y BONO VACACIONAL, VENCIDOS Y FRACCIONADOS, Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este mismo acto, el apoderado judicial de la demandada hace entrega a la parte actora, de la cantidad convenida de Bs. 4.500.000,00, mediante cheque No. 45601695, cuenta corriente No. 2185002963, del Banco Nacional de Crédito, emitido en fecha de hoy, 28 de septiembre de 2006, cuya copia se ordena agregar a los autos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizó la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,
El Secretario,

Abg. Oliver Gómez Contreras