ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-00947
PARTE ACTORA: ELENA YELITZA JIMENEZ MORA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAUL MELENDEZ.
PARTE DEMANDADA: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A.
REPRESENTANTES DE LAS DEMANDADAS: MARIO DE SANTOLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veintinueve (29) de Septiembre de 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana ELENA YELITZA JIMENEZ MORA, titular de la cédula de identidad N.° 13.900.235, asistida por el abogado RAUL MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.204. También compareció por la demandada, SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., el abogado MARIO DE SANTOLO, inscrito en el Inpreabogado N.° 88.244, actuando como apoderado Judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado MARIO DE SANTOLO, representante de la demandada SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A, ofrece reincorporar a la trabajadora ELENA YELITZA JIMENEZ MORA a su puesto habitual de trabajo en la Coordinación de Operaciones, en la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A, a partir del día 01 de Octubre de 2006. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana ELENA YELITZA JIMENEZ MORA, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente las partes convienen en señalar que el periodo de tiempo que transcurrió desde el día 06 de Febrero de 2006, hasta el 30 de Septiembre de 2006, se tomara como un permiso no remunerado para la trabajadora.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, y por cuanto que el presente acuerdo ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana ELENA YELITZA JIMENEZ MORA, titular de la cédula de identidad N.° 13.900.235, si tiene pleno conocimiento del acuerdo aquí celebrado. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta de acuerdo con los términos del presente convenio y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ