ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000244
PARTE ACTORA: GLOBAL SEGURITY JPCA SEGURIDAD INTEGRAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO VALBUENA
PARTE DEMANDADA: DOMINGO RAFAEL RIJO BARRIOS
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LISELOTTE LEON DOMINGUEZ
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN

En el día de hoy, veintisiete (27) de Septiembre del 2006, día y hora fijado para que se de la Audiencia Conciliatoria en la presente causa, comparecieron a la misma, el el abogado RUBEN DARIO VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.850, actuando como apoderado de la empresa demandada GLOBAL SEGURITY JPCA SEGURIDAD INTEGRAL. También compareció por el demandado DOMINGO RAFAEL RIJO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N.° 11.348.623, asistido por la abogada LISELOTTE LEON DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 11.997. Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria en la cual el Juez personalmente medio y concilio las posiciones de las partes, quienes llegaron a un acuerdo satisfactorio, a través del cual la empresa GLOBAL SEGURITY JPCA SEGURIDAD INTEGRAL por medio del abogado RUBEN DARIO VALBUENA ofrece cancelar en este acto al ciudadano DOMINGO RAFAEL RIJO BARRIOS, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) para ser pagados de la siguiente manera: La Cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo) serán pagados el día de hoy, mediante cheque N.° 74-04136363, del Banco Exterior, de fecha 25 de Septiembre de 2006, por el monto ya indicado a nombre del ciudadano DOMINGO RAFAEL RIJO BARRIOS. La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) restantes, serán pagados por la empresa el día 27 de Octubre de 2006, por ante la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m mediante diligencia suscrita por ambas partes. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano DOMINGO RAFAEL RIJO BARRIOS, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado RUBEN DARIO VALBUENA representante de GLOBAL SEGURITY JPCA SEGURIDAD INTEGRAL, hace entrega en este acto al ciudadano DOMINGO RAFAEL RIJO BARRIOS, del cheque ya identificado, con la finalidad de extinguir esta pretensión.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar


una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano DOMINGO RAFAEL RIJO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N.° 11.348.623, si tiene pleno conocimiento del acuerdo al cual ha llegado en el día de hoy. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de este convenimiento de pago y que comparece voluntariamente a este acto y que dicho acuerdo comprende la totalidad de lo que me corresponde por la demanda de Calificación de Despido, en la causa GP02-S-2006-000008. Seguidamente las partes le solicitan al Juez, que después de verificado el cumplimiento del presente acuerdo, se ordene el cierre y archivo de la causa principal en el expediente GP02-S-2006-000008 y del presente recurso GP02-R-2006-000244. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

DOMINGO RAFAEL RIJO BARRIOS,




ABG. ASISTENTE DEL TRABAJADOR




ABG. APODERADO DE LA EMPRESA
LA SECRETARIA
ABOG. ASTRID GONZALEZ