ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000988
PARTE ACTORA: DAVID DIAZ AGUILAR
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: LAMPARAS SIRAL C.A. Y LAMPARAS MARIARA C.A..
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CLODOMIRO BARRIOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy veintiséis (26) de septiembre de 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano DAVID DIAZ AGUILAR, tuitular de la cédula de identidad N.° 16.053.268, asistido por la abogada NANCY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.718, actuando como apoderada del demandante. También compareció por la empresa demandada, SIRAL LAMPARAS MARIARA C.A., el abogado CLODOMIRO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado N.° 79.288, actuando como apoderado Judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado CLODOMIRO BARRIOS representante de la demandada SIRAL LAMPARAS MARIARA C.A, ofreció cancelar en este acto al ciudadano DAVID DIAZ AGUILAR, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano DAVID DIAZ AGUILAR, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado CLODOMIRO BARRIOS representante de la demandada SIRAL LAMPARAS MARIARA C.A, hace entrega en este acto de dos (2) cheque N.° 09005995 Y 09006007, del Banco Provincial, de fecha 26 de Septiembre de 2006, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES cada uno a nombre del ciudadano DAVID DIAZ AGUILAR, con la finalidad de extinguir esta pretensión.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad
libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto el ciudadano DAVID DIAZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N.° 16.053.268, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto y que esta transacción comprende todos los conceptos aquí demandados, como ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES, PREAVISO y SALARIOS CAIDOS. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL TRABAJADOR DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZALEZ
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