ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000497
PARTE ACTORA: YURUANI YAWATA RODRIGUEZ O.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL LORETO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROMOTING, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JUDITH LAZO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy 25 de septiembre de 2006, comparecen por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, la abogado en ejercicio de este domicilio JUDITH LAZO SEQUERA, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 16.348 y titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.920.439, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil de este domicilio “CONSORCIO PROMOTING C.A”., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha, 15 de diciembre de 1993, bajo el Nº 36, Tomo 21-A, representación que consta de instrumento poder cuyo original se consignó anexo al escrito de pruebas signado “A”, en lo sucesivo LA EMPLEADORA, por una parte y por la otra, la ciudadana, YARUANI RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.612.978 y de este domicilio, en lo sucesivo LA EXTRABAJADORA, asistida en este acto por abogado RAFAEL LORETO, Inscrito en el Inpreabogado N.° 99.728; Declaramos que hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, un CONVENIO TRANSACCIONAL en la cual las partes haciéndonos reciprocas concesiones con el ánimo de dar por terminada la presente reclamación, que corre al expediente Nº GP02-S-2006-000497, en curso en este Tribunal, acordamos: PRIMERO: LA EXTRABAJADORA hace constar que en fecha 1º de abril de 2005, comenzó a prestar sus servicios para LA EMPLEADORA, desempeñando el cargo de COORDINADORA DE LOGÍSTICA Y OPERACIONES y culminó la relación laboral en fecha 12 de junio de 2006, siendo su tiempo de servicio, equivalente a un (1) año, dos (2) meses y once (11) días, devengando un salario mensual de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,00), del cual, por contrato individual de trabajo, se excluye el veinte por ciento (20%) a los fines del cálculo de los beneficios, a tenor de lo consagrado en el artículo 133, Parágrafo Primero, Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: LA EXTRABAJADORA declara que recibe de LA EMPLEADORA a su entera y cabal satisfacción, como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y/o



derechos que le correspondan o pudieran corresponder, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), que se le cancelan en este acto en cheque, cuya copia fotostática simple y voucher suscritos por las partes forman parte integrante de la presente transacción. Con este monto se cancelan los siguientes conceptos: Prestaciones Antigüedad, Art. 108: un millón ciento un mil doscientos cincuenta y tres bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.101.253,30). Vacaciones Fraccionadas, Art. 225: ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00). Bono Vacacional Fraccionado, Art. 223: cuarenta y tres mil trescientos treinta y dos bolívares (Bs.43.332,00). Vacaciones Vencidas Art. 229: quinientos veintiocho mil bolívares (Bs. 528.000,00). Utilidades, Art.174: ciento veinte mil seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 120.640,00). Intereses Prestación de Antigüedad, Art. 108: sesenta mil doscientos noventa y siete con veinticinco céntimos (Bs. 60.297,25). Indemnización adicional, Art.125; seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta bolívares (Bs. 649.980,00). Preaviso, Art.125: novecientos setenta y cuatro mil novecientos setenta bolívares (Bs. 974.970,00). Adicionalmente se detallan en la hoja de liquidación de prestaciones sociales los antes indicados montos y la misma suscrita por las partes se anexa a la presente transacción formando parte integrante de ella y debe, igualmente, ser homologada y archivada en este despacho. TERCERO: FINIQUITO TOTAL. LA EXTRABAJADORA acepta que la suma y los conceptos que en este acto se le cancelan, satisfacen la totalidad de sus beneficios laborales; asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPLEADORA en relación de la vinculación laboral que mantuvieron, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, sus intereses, prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, preaviso contemplado en el artículo 104 de la L.O.T., ni por remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir: subsidios y su incidencia salarial, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales, vencidos y fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos anuales y/o cualesquiera bonificación y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, aportes al ahorro, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el voucher anexo, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono



vacacional y/o de otros beneficios recibidos de LA EMPLEADORA, en el cálculo de las prestaciones sociales. Indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el contrato de, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la LOPCIMAT y su Reglamento Parcial en concordancia con el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, así como la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos: Decretos Leyes de los Subsistemas de Salud, Pensiones y o Paro Forzoso, LOT; Código Civil; y en cualquier otra disposición legal; ni por cualquier concepto, beneficio o indemnización fijada u ordenada por las autoridades administrativas y judiciales, así como, por cualquier otro derecho, concepto, beneficio o indemnización relacionado con la relación de trabajo. Es entendido que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA EXTRABAJADORA no incluido expresamente, quien extiende a LA EMPLEADORA y a sus directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, representantes, clientes y/o terceros relacionados, el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda. SEXTA: LA TRABAJADORA declara y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPLEADORA, por los conceptos mencionados en este documento ni por ningún otro concepto directa o indirectamente derivados de los mismos; tales como honorarios profesionales, honorarios médicos de ninguna naturaleza, pago de medicinas, hospitalización, cirugía, servicios médicos, radiológicos o de cualquier otra naturaleza, pensiones por incapacidad, jubilación, gastos de rehabilitación, tratamientos de cualquier índole, daños emergentes, lucro cesante, jubilación, enfermedad profesional, ocupacional que incapacita física o psicológicamente, ni pagos por trastornos secundarios o complicaciones de cualquier tipo, que hayan surgido o puedan surgir en el futuro y que pueda pensarse que estén relacionados directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPLEADORA, ya que la cantidad pagada, supra indicada en este instrumento constituye pago único, total y definitivo. CUARTO: COSA JUZGADA: No quedando nada más que reclamar, ambas partes suscriben libre de apremio y coacción, el presente instrumento en señal de conformidad, manifestando ante funcionario del Trabajo que celebra la presente transacción que la misma tiene entre ellas el carácter de Cosa Juzgada, solicitan le imparta la correspondiente homologación de conformidad a lo consagrado en los artículos 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento.



Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana, YARUANI RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.612.978, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

PARTE DEMANDANTE



ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA



ABGA. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ