EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000212
PARTE ACTORA: DANIEL GAFFARO SANTOS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DISTRIADA, C.A. SAUL JOSE HERANDEZ Y JAIME ALBERTO SEGOVIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 15 de Noviembre de 2006, comparecen el trabajador reclamante representado por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 30.898, en lo adelante “EL DEMANDANTE” y la empresa demandada INVERSIONES DISTRIADA, C.A. SAUL JOSE HERANDEZ Y JAIME ALBERTO SEGOVIA. Representada por el ciudadano SAUL JOSE HERNADEZ OLIVEROS asistido por la abogada LIGIA BENITEZ DE OROPEZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 24.403, respectivamente, en lo sucesivo “LA DEMANDADA” seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 01/09/2003 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y egreso el día 29/07/2005.

- Que su último salario 29.443,33 Bs. diarios Bs.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, e intereses sobre prestaciones sociales.
- II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente “LA DEMANDADA” que adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala que aspira, por cuanto señala “LA DEMANDADA” no se corresponde con los montos que le corresponden al trabajador.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.5.263.389,94.), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono vacacional, utilidades e Intereses. Dicho pago lo realizara LA DEMANDADA de la siguiente manera: 10 cuotas de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000), PAGADAS MENSUALMENTE LOS DIAS 15 DE CADA MES, UNA CUOTA ESPECIAL POR LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS. (Bs. 2.263.389, 94), a pagar el día 15 de Septiembre de 2007. Una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda. Las partes dejaran constancia de los pagos en el expediente para su cierre y archivo del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La procuradora manifiesta su inconformidad con el monto, pero dado que la trabajadora manifiesta su consentimiento, se firma el presente acuerdo.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS. Abg: OLIVER GOMEZ


LA DEMANDADA EL DEMANDANTE