REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiséis (26) de septiembre de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-001570
Parte demandante: JESUS MANUEL SEQUERA NATERA, titular de la cedula de identidad N° 7.533.582.

Apoderado de la parte demandante: Abogado: LILIAN MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.433
Parte Demandada :


Apoderados judiciales de la Parte demandada:


CONSTRUCTORA AITOR C.A

Abogado: ELADIO TORTOLERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.548


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy veintiséis (26) de septiembre de 2006, siendo las 11:00 am, comparecieron a la Audiencia preliminar el ciudadano JESUS MANUEL SEQUERA NATERA, titular de la cedula de identidad N° 7.533.582.en su carácter de demandante y debidamente representado por la Procuradora del Trabajo LILIANA MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.433 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 21 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada CONSTRUCTORA AITOR C.A representada por el abogado ELADIO TORTOLERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.548 y en este acto consigna Poder en original y copia, a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción,





expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso de Prestaciones Sociales, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, ya que señala en este mismo acto que ya le fueron cancelado sus prestaciones sociales por un monto de Bs. 2.256.528,13 por tres (3) meses de trabajo de acuerdo a las pruebas aportadas en este acto, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global de Bs. 220.000,00 en aras de evitar mas gastos en este juicio y en este mismo acto pagan la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00) en un cheque del Banco Occidental de Descuento, N° 00000699 y a nombre del Trabajador, de fecha 26 de septiembre de 2006 y 2ª) EL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional y el actor ratifica lo antes señalado; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE


LA APODERADA DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,