REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, dieciocho (18) de Septiembre de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-S-2006-000304
Parte demandante: ROBERTO CARLO LUONGO CHIAPPARDI, titular de la cédula de identidad número 13.338.535

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: ENRIQUE PEREZ ACUÑA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.805

Parte Demandada


Apoderado judicial de la Parte demandada COLGATE PALMOLIVE C.A
Abogado: IVAN DARIO HERMOSILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.227

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
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ACTA

En el día hábil de hoy dieciocho (18) de Septiembre de 2006, siendo las 9:00 am, comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar el ciudadano ROBERTO CARLO LUONGO CHIAPPARDI, titular de la cédula de identidad número 13.338.535 en su carácter de demandante y debidamente representada por su apoderado judicial ENRIQUE PEREZ ACUÑA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.805 y la demandada COLGATE PALMOLIVE C.A representada por su apoderado judicial IVAN DARIO HERMOSILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.227 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan






su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Calificación de Despido lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) El TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de Calificación de Despido y en este acto se reserva el derecho de reclamar cualquier diferencia que considere que la empresa le adeude, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por Bs. 32.962.936,90 y en este mismo acto pagan la suma de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 32.962.936,90) en un cheque del Banco Provincial, N° 10517646 y a nombre del Trabajador de fecha 11 de mayo de 2006 y 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 32.962.936,90) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio de calificación de despido, en consecuencia el Trabajador se reserva el derecho de demandar cualquier diferencia de prestaciones sociales que la empresa le adeude. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a la parte demandante. En este acto solicita el demandante que la empresa le haga entrega de la liberación de la Reserva de Dominio de su vehículo, ya que en la liquidación realizada por la demandada le descuentan 14.583.336,00 por préstamo otorgado por la empresa y solicita su constancia de trabajo, y la demandada señala en este acto que vista la solicitud del demandante lo acuerda en entregarlo por ante este tribunal el día 02 de octubre de los corrientes a las 10:00am. La parte actora solicita copias certificadas de todo el expediente, y el tribunal lo acuerda y las entrega en este acto.
LA JUEZ,

EL TRABAJADOR


EL ABOGADO QUE ASISTE AL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,