REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, dieciocho (18) de Septiembre de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-000959
Parte demandante: ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ PINTO, titular de la cédula de identidad número 14.069.398

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FRANCI CASTRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.401

Parte Demandada


Apoderado judicial de la Parte demandada SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS

Abogado: MILVIA TAIMIR CALDERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 95.554

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
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ACTA

En el dia de hoy Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2006, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, MILVIA CALDERA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.753.050, abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.554, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Abril de 2000, bajo el Nº 39, Tomo 78-A Segundo, tal como consta en poder otorgado por ante la Notaria Publica Vigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha Primero (01) de Septiembre de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 23, de los respectivo libros de autenticación llevados por esa Notaria, el cual corre en autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.069.398, asistido por la abogada FRANCI N. CASTRO S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.233.268, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.401, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por Prestaciones Sociales lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:: En fecha trece (13) de Febrero de 2006, concluyó la relación de trabajo que existió entre ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ PINTO y SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A., por culminación de contrato, ahora bien, con el objeto de dar fin al procedimiento que cursa por ante este Juzgado, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ PINTO reclama a SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de horas extras diurnas, horas extras nocturnas, bonos nocturnos, días de descanso (Domingos), vacaciones vencidas correspondiente a los periodos 28-01-2005 al 28-01-2006, bono vacacional vencido, salarios, antigüedad y utilidades fraccionadas del año 2006 y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela. SEGUNDO: Por su parte, SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ PINTO no le corresponde el pago de las cantidades indicadas privadamente a la empresa, por los conceptos reclamados, o sea, por vacaciones, horas extras, bono nocturno, días de descanso semanal, días feriados, salarios, comisiones, antigüedad, utilidades, de conformidad con las normas legales, reglamentarias que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por la accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ PINTO la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.950.000,oo) en cheque N° 00257321, emitido contra el Banco Provincial, numero de cuenta 0108-0968-17-0100001830, de fecha dieciocho (18) de Agosto de 2.006, que anexamos en Copia Fotostática marcado con la letra “B”. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeuda la Empresa a ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ PINTO, por los conceptos indicados en la presente transacción. En relación al monto de las cantidades que el reclamante exige de la empresa y que ambas partes han convenido en fijar en la suma indicada, las partes han convenido expresamente en que SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A., pague en este acto a el ciudadano ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ PINTO la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.950.000,oo) que corresponden a: el pago de horas extras diurnas, horas extras nocturnas, bonos nocturnos, días de descanso (Domingos), vacaciones vencidas correspondiente a los periodos 28-01-2005 al 28-01-2006, bono vacacional vencido, salarios, antigüedad y utilidades fraccionadas del año 2006 y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela.. La suma cancelada representa el monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la demandante, SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A., entrega en este acto a la reclamante por ante la Unidad de Recepción de documentos el Cheque antes descrito y el ciudadano ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ PINTO, declara que lo recibe a su entera y cabal satisfacción. Con el expresado pago no queda a deberle SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A., al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto a la reclamante, o sea, la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.950.000,oo) cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho la reclamante y a las que está obligada a pagar SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A., SEXTO: Por virtud de la presente transacción ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ PINTO conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción que recibe en este acto el reclamante, comprende la totalidad de los conceptos indicados en la demanda y en la presente acta. Igualmente, ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ PINTO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral y/o civil que tiene en contra de la citada Empresa. SEPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno concepto derivado de la relación laboral que existió, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante el Juez competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan sea Homologado la presente transacción, se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a la parte demandante. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez,

El Trabajador,


La Apoderada del actor,
La Apoderada de la Empresa,



La Secretaria