REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de septiembre de dos mil seis.
196º y 147º

ASUNTO : GP02-L-2006-001535.-

Visto el escrito presentado en fecha 25 de Septiembre del 2006, por la abogado CELENE ALFONZO MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.627, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ARNOLDO EMIRO TORRES VILCHEZ, mediante el cual procede a subsanar el libelo de demanda; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Por auto de fecha 07/08/2006, este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda presentada por cuanto el escrito libelar no cumplía con los requisitos establecidos en el ordinal 3°, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de ello debía señalar mes a mes, con el salario correspondiente al monto demandado por concepto de antigüedad, así mismo debía aclarar lo referido a las alícuotas que forman parte del salario (utilidad, bono vacacional, cuota parte de domingos, sábados y cuota parte de horas extras)
SEGUNDO: Mediante escrito presentado el día 25/09/2006, la apoderada actora manifiesta dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, no obstante se observa que la misma solo se limitó a señalar que el trabajador tenía un contrato a tiempo determinado y durante la relación laboral, desde el inicio hasta su terminación siempre devengó la misma cantidad de dinero; sin embargo no corrigió o no señaló lo solicitado en el aparte segundo del auto de fecha 07-08-06, el cual se refería a que la misma aclarará lo referido a las alícuotas que forman parte del salario (utilidad, bono vacacional, cuota parte de domingos, sábados y cuota parte de horas extras).

Por las razones anteriormente expuestas, por cuanto se evidencia que la apoderada actora no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 07 de agosto del 2006, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: la INADMISION DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

LA SECRETARIA,

Abg. MARJORIE GOMEZ.




FSC/mg.-