REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001757
PARTE ACTORA: AYAURIMA MARINA DE SOUSA PANTALEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZUNNER ANTONIO MORALES T.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION, RONKY´S, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDOVAL LIANIBEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de Septiembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ZUNNER ANTONIO MORALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 62.191, en su carácter de Procurador de Trabajadores, asistiendo a la ciudadana AYAURIMA MARINA DE SOSA PANTALEON, titular de la cédula de identidad N° 11.814.932, parte actora; y por la parte demandada CORPORACION, RONKY´S, C.A. representado por el abogado GUSTAVO RUIZ CUBILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.983, dándose así inicio a la audiencia., ambas partes expusieron: En virtud de los acuerdos logrados a través de la mediación efectuada, a los fines de ponerle fin al presente procedimiento hemos convenido en celebrar la presente Transacción, no obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el juicio contentivo de la expresada reclamación y los planteamientos formulados por la accionante, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los termino indicados en esta acta. PRIMERO: Con fundamento a lo expuesto, la empresa por la vía transaccional escogida, ofrece al trabajador la cantidad se CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), los cuales serán pagados en tres partes, de la siguiente forma: en el día de hoy, mediante cheque N° 05436542, por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), contra el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana Ayaurima De Sousa, de fecha 19-09-06; y dos pagos de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) cada una pagaderos el 20 de octubre y 20 de noviembre del 2006, respectivamente. Es entendido que con el pago de la suma acordada de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) que comprenden en su totalidad los conceptos, derechos y beneficios a los cuales se hizo acreedor la accionante de conformidad con la relación de trabajo que mantuvieron las partes, a saber antigüedad, vacaciones, bono de vacaciones, utilidades, preaviso, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones, corrección monetaria y costas procesales, y que por lo tanto nada queda a deberle la demandada por ningún concepto derivado de la señalada relación de trabajo a la demandante.- SEGUNDO: Por virtud de la presente transacción la Juez interrogó a la demandante, ciudadana AYAURIMA MARINA DE SOUSA PANTALEON, si estaba de acuerdo con la transacción celebrada, la cual declaró estar de acuerdo con la transacción celebrada en este día y que expresamente nada tiene que reclamarle a la demandada CORPORACION RONKIS C.A., como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene el demandante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle. TERCERO: Las partes expresamente declaran que dado el acuerdo que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. CUARTA: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. En este estado, el abogado ZUNNER MORALES, en su condición de Procurador de Trabajadores expone: Se deja constancia que instruí debidamente a la trabajadora en cuanto a la cantidad ofrecida por la empresa, por cuanto las suma transada es menor a la suma demandada, no obstante el trabajador expresó su conformidad con el acuerdo transaccional ofrecido por la demandada, por cuanto reconoce que recibió adelantos de prestaciones por parte de la empresa y por ser la dueña del crédito aquí demandado aceptó libre de presión y constreñimiento, la suma ofrecida por la demandada. En este estado el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este mismo acto se deja constancia que se devolvieron a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. -
La Juez,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

Por la parte Actora,


Por la Demandada,

La Secretaria,
Abg. MARJORIE GOMEZ.