REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000601-
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE MONTERO HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TOCUYITO 2000, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 22 de Septiembre del 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano OSCAR JOSE MONTERO HERNANDEZ, parte actora, quien se denominará EL TRABAJADOR, debidamente asistido, por la abogado ANGELA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.497, y por la INVERSIONES TOCUYITO 2000, C.A., representada por el abogado ANDRES ERNESTO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 74.152, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA” , quienes manifiestan que han convenido en celebrar el presente contrato de Transacción el cual se regirá por las siguientes cláusulas que se describen a continuación: Primera : Se inicia el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, reclamando que su relación laboral se inició en fecha 16 de junio de 2003, hasta la fecha 25 de abril del 2005, devengando una remuneración o salario, al momento de la terminación del vínculo laboral de Bs. 27.359,00 diarios. Aspecto que fue discutido tanto en los hechos como en derecho, llegando a la conclusión de que no todos los aspectos reclamados son procedentes y en consecuencia necesario que ambas partes cedieran en sus prestensiones a fin de llegar a un acuerdo Transaccional. Segunda : LA EMPRESA, aun cuando no esta conforme con la estimación de la demanda, por lo que en aras de ponerle fin a la misma, propone como pago único la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.300.000,00), los cuales ofrece en el presente acto mediante cheque No. 53554893, a favor del ciudadano OSCAR JOSE MONTERO HERNANDEZ, contra el Banco CORP BANCA C.A., Banco Universal, de fecha 21/09/2006, con la cláusula No Endosable; por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), quedando pendiente un pago por CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00), el cual será cancelados el día 23-09-06., la suma acordada incluye los conceptos demandados de: preaviso, indemnización por despido, Antigüedad, 108 de la LOT, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, dias feriados, domingos trabajados y no pagados, horas de sobretiempo diurnas y nocturnas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, salarios caídos TERCERA : En virtud de la presente transacción EL TRABAJADOR, libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. CUARTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de la EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo, accidente de trabajo o enfermedad profesional. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano OSCAR JOSE MONTERO HERNANDEZ, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa demandada INVERSIONES TOCUYITO 2000, C.A..- En este estado el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo. – En este mismo acto se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. -
La Juez,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

Por la parte Actora,


Por la Demandada,

El Secretario,
Abg. OLIVER GOMEZ..