REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000793
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SALAS JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ACDEL JAMID MORENO
PARTE DEMANDADA: SPEEDY CLEANING, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONTILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 21 de Septiembre de 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano abogado: ACDEL JAMID MORENO, en su condición de parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.752, y por la parte demandada SPEEDY CLEANING, C.A, representado por el abogado: JOSE MONTILLA , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.998, dándose así inicio a la audiencia., y expusieron: A los fines de ponerle fin al presente procedimiento hemos convenido en celebrar la presente Transacción no obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el juicio contentivo de la expresada reclamación y los planteamientos formulados por la accionante, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los termino indicados en esta acta. PRIMERO: Con fundamento a lo expuesto, la empresa por la vía transaccional escogida, ofrece al trabajador la cantidad se SIETE MILLONES exactos (Bs. 7.000.000,00), los cuales serán pagados en dos partes, de la siguiente forma: la primera oportunidad de pago el día 29 de septiembre de 2006, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), el segundo pago para el día 17 de octubre de 2006, la cantidad restante de TRES MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00). Es entendido que con el pago de la suma acordada de SIETE MILLONES BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) que comprenden en su totalidad los conceptos, derechos y beneficios a los cuales se hizo acreedor el accionante de conformidad con la relación de trabajo que mantuvieron las partes, a saber antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, preaviso, indemnización por despido, inamovilidad laboral, intereses sobre prestaciones y sobre tiempo pendiente, y que por lo tanto nada queda a deberle la demandada por ningún concepto derivado de la señalada relación de trabajo a la demandante.- SEGUNDO: Por virtud de la presente transacción el apoderado del ciudadano JOSE GREGORIO SALAS JIMENEZ, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a SPEEDY CLEANING C.A., como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene el demandante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle. TERCERO: Las partes expresamente declaran que dado el acuerdo que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. CUARTA: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. En este estado, el apoderado judicial del demandante expresó que informó suficientemente con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa demandada SPEEDY CLEANING C.A.- En este estado el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo. -
La Juez,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

Por la parte Actora,


Por la Demandada,

La Secretaria,
Abg. ASTRID GONZALEZ..