REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2006
196° Y 147°
Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 07 de julio del 2006, por el abogado ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 12.994, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INDUSTRIA VETUSIL C.A., y el ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 13.236.129, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogado LILIANA HENRIQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.985. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la transacción celebrada son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES
LA SECRETARIA,
Abg. MAYELA DIAZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Mayela Díaz.
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