REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintidós 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO : GP02-L-2006-001431


PARTE ACTORA: MARLENY JOSEFINA MUÑOZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.353.433 en su carácter de parte actora en el presente juicio representado por la Procuradora Especial de Trabajadores, Abogada MERCEDES MARIA HERRERA JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° .99.645.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Mercantil INVERSIONES UZCATEGUI domiciliada en Avenida Aranzazu con Enrique Tejera, Valencia Estado Carabobo. representada por JOSE UZCATEGUI en su carácter de Representante Legal.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 06 de Julio del 2006, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido al segundo día hábil es decir el 07 de Julio del mismo año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha veinticinco (25) de Julio de los corrientes, el secretario procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia según Acta de fecha 22 de Septiembre del 2006 de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a dictar la sentencia


correspondiente de conformidad con lo establecido en la referida Acta de Audiencia Preliminar en Inicio que cursa al folio 15 del expediente..
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la sociedad mercantil INVERSIONES UZCATEGUI C.A. por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 18 de Mayo del 2003, devengando una remuneración de Bs.12.428,00, hasta el día 10 de Julio del 2005 , oportunidad en que el demandante fue despedido injustificadamente, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de dos (02) años un (01) mes y veintidós (22) días.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 112 días en base a salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional lo cual arroja como base de cálculo un salario diario de Bs. 13.187,04 para un total a cancelar por este concepto de Bs. 1.476.988,00

SEGUNDO: UTILIDADES La parte actora reclama utilidades de conformidad con


el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondientes a los períodos 2003-2004 15 días en base a salario de Bs. 12.428,00, 2004-2005 16 días en base a salario de Bs. 12.428,00 y UTILIDADES FRACCIONADAS período 2005 1.25 días en base a salario de Bs. 12.428,00 que totaliza la cantidad de Bs. 400.803,00

TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS ( Artículo 225 de la ley Orgánica del Trabajo ) la parte actora reclama un total de 1.25 dias calculados en base al salario diario de Bs. 12.428 para un total a cancelar de Bs. 102.960,00


CUARTO: : INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ( Artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo numeral 2). La parte actora reclama 60 días calculados en base al salario diario de Bs. 13.187,04 para un total a cancelar por este concepto de Bs. 791.244,00.
INDEMIIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ( Artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo literal b) La parte actora reclama 60 días calculados en base al salario diario de Bs. 13.187,04 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 791.244,00.
QUINTO: Se condena en Costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calcularán, mediante experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento en el literal “b” de la citada norma legal, desde el 18/08/2003, hasta el 10/07/2005 fecha en que se alega finalizó la relación de trabajo, con respecto a la cantidad de Bs. 1.476.988,00.
Igualmente el referido ente procederá al cálculo de los intereses moratorios desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el l0/072005 hasta la ejecución del presente fallo con respecto al monto total condenado de Bs. 3.475.814,00., así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda es decir 07/07/l 2006 hasta la ejecución del presente fallo respecto a la cantidad de Bs. 3.475.814,00., suma total condenada.





CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano MARLENY JOSEFINA MUÑOZ AGUILAR en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES UZCATEGUI C.A. y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE (Bs. 3.475.814,00.), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintinueve (29) dias del mes de septiembre del 2006.
Dios y Federación

LA JUEZ.,

Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg. OLIVER GOMEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario
Abg. OLIVER GOMEZ




EXPEDIENTE GP02-L-2006-001431