ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000280.
PARTE ACTORA: RICARDO ALFREDO URRIERA RODRIGUEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA URRIERA (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: DAKA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA ORDOÑEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano RICARDO ALFREDO URRIERA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.448.534, debidamente asistido por los Abogada GLORIA URRIERA (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.13.118, y por la parte demandada DAKA DE VENEZUELA, C.A., mediante su apoderada judicial Abogada MARIA GABRIELA ORDOÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.525, según consta de instrumento poder que riela en el folio (35) de este expediente. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 24/05/2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OFICIAL DE SEGURIDAD.
- Que en fecha 12/04/2005, RENUNCIA.
- Que devengaba un ultimo salario base semanal de (Bs.85.000,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe el siguiente concepto de prestaciones sociales: Beneficio de Alimentación, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.1.793.025,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe el siguiente concepto de prestaciones sociales: Beneficio de Alimentación, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.1.793.025,oo).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Beneficio de Alimentación, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,oo), pagaderos en fecha LUNES 02 DE OCTUBRE DE 2006, a las 9:00am, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
|