REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 18 de Septiembre de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: GP02-S-2006-000432


Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil (folio 13), este Tribunal observa que la parte actora ciudadana ANDRY DURAN, titular de la cédula de identidad N° 15.300.498, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la empresa TERMINAL DE PASAJEROS, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 20-05-06 (folio 05). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA.


EL Secretario

Abg. ___________________