ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000223.
PARTE ACTORA: ELBA SANCHEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARITZA HURTADO.
PARTES CO-DEMANDADAS: PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA y PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: ALCIRA PADRON y MARBELLA ARANA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006, siendo las 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana ELBA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.978.729, debidamente asistida del abogado GUSTVO BOADA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.67.420, y por las partes co-demandadas PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA y PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA., mediante sus apoderadas judiciales Abogadas ALCIRA PADRON y MARBELLA ARANA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 22.258 y 20.834, Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 21/09/1992, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ANALISTA CONTABLE II.
- Que en fecha 24/03/2006, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.21.900,oo).
- Que en virtud del Despido Injustificado solicita el Reenganche y pago de los salarios caídos.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Reconoce el despido como injustificado.
- Niega el reenganche.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs.25.363.725,23), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por los conceptos de prestaciones sociales y lo relativo al despido: Prestación de Antigüedad y días adicionales; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones No Disfrutadas y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Bono de Utilidades, Indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, Salarios Caídos, y ajuste de sobre tiempo, a la cual se le deduce la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.6.192.580,23), por concepto de Ince, ajuste de sueldo, cuenta personal, y anticipo de prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en anexo de Planilla por terminación de la Relación de Trabajo, que se acompaña a la fecha de pago, quedando en consecuencia a pagar la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.19.171.146). Por los conceptos anteriormente señalados, así como cualquier otro concepto de índole laboral, dando por terminado el procedimiento y la acción, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.-

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) DIECINUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.19.171.146), pagaderos el día MIÉRCOLES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2006, a las 10:00am, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.

Se deja constancia que la parte actora ELBA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.978.729,, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO