REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 18 de Septiembre de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: GP02-S-2005-000323


Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil (folio 13), este Tribunal observa que la parte actora ciudadana GUSTAVO A. PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 12.791.292, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la empresa I.C.I.P.A.E., C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 04-10-05 (folio 05). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA.





EL Secretario

Abg. ___________________