REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 18 de Septiembre de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: GP02-L-2005-002128
Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil (folio 23), este Tribunal observa que la parte actora ciudadana ALEXIS RAMON LOYO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 7.578.362, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la empresa SERVICIOS GENERALES ANGELICON, S.R.L., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 14-12-05 (folio 15). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA.
EL Secretario
Abg. ___________________
|