REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 22 de Septiembre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2005-001865
JUEZ 7 DE JUICIO: Abg. DIANA CALABRESE CANACHE
FISCAL 20 DEL MINISTERIO PUBLICO: WILSON NIEVES HERRERA
ACUSADO: PEDRO JESUS BREA
DEFENSA: MAGLENY TORRES, BRISEIDA VALDEZ Y RUBEN BARRIOS
DECISION: INTERRUPCION DE JUICIO
Vista el acta de fecha 09-08-2006 en la presente causa signada con el alfanumérico GP01-P-2005-001865, seguida al acusado PEDRO JESUS BREA, titular de la cédula de identidad N° 7.234.115, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia del acusado a la continuación del juicio oral, en virtud que el mismo padecía de la enfermedad mononucleosis, tal como lo manifestara su defensora Abogado BRISEIDA VALDEZ, el Tribunal en aras de garantizar el derecho a la salud del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, difirió para el día 14-08-06, audiencia esta en que se resolvió no fijar nuevamente audiencia de juicio, por cuanto el prenombrado acusado continuaba de reposo, acordando quien suscribe que hasta tanto no se obtuvieran resultados de evaluación médica ordenada, por este Tribunal, no se fijaría audiencia oral.
Por cuanto este Tribunal en fecha 19-09-2006 recibió comunicación de la Jefe de División de INSALUD, en el cual señala que: “…para notificarle que deben acotar la orden de la patología que presenta el paciente PEDRO JESUS BREA, titular de la cédula de identidad N° 7.234.115 para realizarle dicha evaluación médica…”; así mismo se recibió escrito suscrito por la defensora Magleny Torres, por medio del cual consigna Constancia Médica y resultado de laboratorio practicado al acusado; en tal sentido y en vista que en la presente causa se observa que ha transcurrido más del tiempo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación de Juicio, por encontrarse el acusado enfermo, es por lo que este Tribunal considera interrumpido el Juicio Oral que se le seguía al precitado acusado.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal al evidenciar que efectivamente la causa llevada por este Despacho al acusado PEDRO JESUS BREA, no se le dio la correspondiente continuación al Juicio aperturado en la presente causa, por las razones antes expuesta, verificándose que desde la fecha de inicio del debate oral en la presente causa, hasta la fecha en que fueron recibida la comunicación de la Jefe de división de INSALUD y el escrito de la defensa, transcurrió más del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acarreando indefectiblemente la interrupción del debate oral, conforme a lo establecido en el artículo 337 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no se puede dar continuidad al debate oral, en vista que el mismo se interrumpió, en consecuencia quien hoy decide, considera que lo procedente en el presente caso es iniciar nuevamente el Juicio, en razón de la tutela judicial efectiva, a fin de garantizar al acusado el debido proceso tal y como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la interrupción del Juicio Oral y en consecuencia deberá iniciarse nuevamente el debate oral en la presente causa, seguida al acusado PEDRO JESUS BREA, antes identificado, por lo que se ordena fijar nuevamente el Juicio oral para el día 21-11-2006 a las 10:30 de la mañana. Notifíquese a las partes, Cítese al acusado, Notifíquese a los testigos, víctimas, expertos, funcionarios, de la fecha del Juicio Oral.-
La Juez Séptimo de Juicio.
Abg. Diana Calabrese Canache
El Secretario,
Abg. Davis Gallego
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretario
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