REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Septiembre de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO Nº: GP01-P-2006-014537
Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por el Abogado GERÓNIMO ANDRÉS DOMÍNGUEZ GUILLÉN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.940.621, casado, y con domicilio en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su propio nombre, EL DÍA 10/08/06, y presentado a la consideración de quien decide el día 21/09/06, en virtud del cual propone QUERELLA contra el Ciudadano: JOAQUÍN REINALDO SIMONI BAENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.308.224, Casado, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, por la Comisión de los Delitos contemplados en los Artículos 506 y 507 del Código Penal, este Tribunal para decidir respecto a la Admisibilidad de la Querella propuesta, observa: PRIMERO: La Querella fue propuesta por el Abogado GERÓNIMO ANDRÉS DOMÍNGUEZ GUILLÉN, por ante el Juez de Control, cumpliendo por lo tanto con lo dispuesto en los Artículos 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La citada Querella contiene los requisitos de forma señalados por el Artículo 294 eiusdem. TERCERO: Señala el Querellante, que ha sido víctima de una serie de amenazas e insultos en contra de su persona, en lugar público, en presencia de personas que transitaban por el lugar y en presencia del Juez Ejecutor de Medidas (Segundo) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexando copia certificada del Acta levantada por dicho Tribunal Ejecutor de Medidas, en donde se evidencian los hechos denunciados.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal en funciones de Control, por cuanto considera que la Querella propuesta por el Abogado GERÓNIMO ANDRÉS DOMÍNGUEZ GUILLÉN, en su condición de Víctima, indica la presunta Comisión de los Delitos contemplados en los Artículos 506 y 507 del Código Penal y por cuanto se encuentran cumplidos los presupuestos señalados en los Artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA propuesta por el Abogado GERÓNIMO ANDRÉS DOMÍNGUEZ GUILLÉN, en su condición de Víctima, en contra del Ciudadano JOAQUÍN REINALDO SIMONI BAENA, plenamente identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y remítasele la presente Actuación a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Imputado y al Querellante. Regístrese. Déjese copia. Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veinticinco (25) días del Mes de Septiembre del año Dos mil seis.
La Juez Noveno de Control
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
ASUNTO Nº: GP01-P-2006-014537
|