REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:39 a.m.) se designa cerrajero al ciudadano Darwin Eduardo Corrales aguaje, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.410.645 a los fines de dar apertura a las puertas del inmueble objeto de la medida contenida en la comisión N° 1.178-06; quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo, autorizado por el Tribunal, a ejecutar la orden. Designación que se hace en conformidad con lo previsto en artículo N° 591 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo) ilegible. El Cerrajero (fdo.) Darwin Corrales. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. VERONICA TORRES MARTINEZ.


En el día de hoy, veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil seis (2006) constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se trasladó en compañía del abogado José Oropeza Inpreabogado Nº 67.348, Apoderado actor del ciudadano Luis Enrique Tang, a un inmueble ubicado en la calle Laurencio Silva, Nº 55, Sector la Goajira, Municipio Guacara, del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la Entrega de Inmueble decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que se sigue en contra del ciudadano William Ramón Mora Suárez, identificado en autos. Una vez en el sitio indicado y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se hicieron los toques de Ley no acudiendo persona alguna al llamado judicial. Se solicito la presencia del demandado en su residencia, no acudiendo. Siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.) se autorizó la apertura de la puerta principal a través de cerrajero que fue designado en acta separada. Siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.) se presentó el ciudadano Gregorio Silva Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 1.346.087, a quien el Tribunal notifico de su misión en calidad del ocupante del inmueble, quien solicito presencia de abogado que lo asista, dándosele un lapso de espera prudencial. Siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.) se hicieron presentes los abogados José Corona y Sergio Novalinski, I.P.S.A. Nros 86.289 y 41.100, respectivamente, en asistencia del ocupante notificado y expone:” Previa verificación en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Guacara, en la cual se constató la tradición legal del inmueble objeto de esta medida, demostrando como último y legitimo propietario al ciudadano Luís Enrique Tang, permitimos el acceso a este digno Tribunal para materializar la presente medida, solicitando se deje constancia de la existencia y funcionamiento de: Misión Barrio Adentro, Misión Ribas, Misión Milagros, Misión Barrio Adentro Deportivo, Misión Vuelvan Caras, Se dictan cursos del I.N.C.E, Cooperativas, Consejos Comunales, todas estas misiones de interés público y social y que por dicha razón le solicitamos, en presencia del Tribunal al ciudadano Luís Enrique Tang, actual propietario de este inmueble el respetar y permitir el funcionamiento normal, como hasta ahora ha venido funcionando dichas misiones, en la figura de comodato que permita la continuidad de las misiones ya mencionadas en forma gratuita, de igual manera le solicitamos el respetar todos los bienes muebles que actualmente ocupan el inmueble objeto de la medida, y son propiedad de la comunidad. En consecuencia actuando en mi condición de ocupante, yo Gregorio Silva Bolívar, acato la presente medida haciendo entrega del inmueble a su propietario en las condiciones propuestas. Es todo.” Seguidamente el apoderado de la parte actora expone: “Vista la propuesta realizada por el ocupante supra identificado, en nombre de mi representado se concede un término de seis (06) meses a partir de esta fecha, bajo la figura de comodato, para que las misiones antes mencionadas continúen desarrollando su labor social, así mismo se permitirá la permanencia, por dicho término, de los bienes muebles pertenecientes y de uso exclusivo de las misiones antes mencionadas, solicitando en consecuencia el traslado inmediato de los bienes muebles propiedad y del uso del ocupante antes identificado. De igual forma comisiono amplia y suficientemente al ciudadano Armando Guillen, titular de la cédula de identidad Nº 6.935.020 a los fines de se el representante y vocero de las tan mencionadas misiones, quien será el responsable del buen uso y funcionamiento de las instalaciones para el cumplimiento de las obligaciones y deberes de las citadas misiones, permitiendo dicho ciudadano el acceso a las mismas del ciudadano Luis Enrique Tang, o cualquier persona autorizada por el mediante carta poder, en consecuencia recibo en este acto en nombre de mi representado, el inmueble objeto de la presente medida, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, en paredes y pisos. Es todo.” En este estado, estando presente el ciudadano Armando Guillen ya identificado manifiesta que acepta la designación como comisionado y responsable del correcto uso y conservación de las instalaciones objeto de esta medida, para el desarrollo de las misiones en forma exclusiva, recibiendo en este acto un juego de llaves de la puerta principal. A los efectos de dar cumplimiento a la misión que me ha sido encomendada pido que las condiciones del comodato se establezcan en documento separado, en un plazo no mayor de quince (15) días, cuya vigencia será a partir de la presente fecha. El apoderado actor interviene y expone: “Solicito al Tribunal que oportunamente me expida copia certificada mecanografiada de la presente acta. Es todo”. En este estado el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace entrega material del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa club sobre ella construida ubicada en la calle Laurencio Silva, Nº 55 Sector la Goajira, Municipio Guacara, Estado Carabobo, con una superficie aproximada de 794 Mts², alinderado así: NORTE: en 23,71 mts con casa que es o fue de Marina Patacón; SUR: en 26,77 mts, con casa que es o fue de Jesús Estrada ; ESTE: en 26,77 Mts con calle Laurencio Silva, que es su frente y OESTE: en 26,65 mts con casa que es o fue de Pedro Pinto el cual le pertenece según consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 12-05-2003, bajo el número 28, Protocolo 1°, Tomo 4, y lo pone en posesión del ciudadano Luis Enrique Tang, quien se encuentra presente en este acto manifestando recibirlo bajo las condiciones descritas en el acta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales de los presente incluyendo a miembros de la comunidad y usuarios de las respectivas misiones, que estuvieron presentes, que no hubo incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cinco de la tarde )05:00 p.m.) del día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. La Parte actora, (fdo) ilegible. El Apoderado Actor, (fdo) ilegible. El Notificado, (fdo) ilegible. Los Abogados Asistentes, (fdos) ilegibles. El Comisionado, (fdo) ilegible. Miembros de las Misiones, (fdo) ilegible 13.499.980. (Fdo) ilegible. 9831016. (Fdo) ilegible , 10346767. Marquez. A. 8570456. La Secretaria Acc., fdo) ilegible. VERONICA TORRES M. Otro si “Vale”: El Tribunal deja constancia de que en el inmueble funcionan las misiones mencionadas por el notificado, constatado por los representantes de las mismas, la comunidad de usuarios observando en el lugar mobiliario, material de trabajo y un modulo de salud equipado Todo guarda relación con el funcionamiento de las misiones. Es todo. Termino se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo) ilegible. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. VERONICA TORRES MARTINEZ.

N° 1.178-06