REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:15 de la mañana, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó a las puertas de un inmueble constituido o conformado por un anexo de la vivienda, ubicada en la Urbanización Ciudad Alianza, IV etapa, manzana 5, casa Nº 25 Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Tribunal, en compañía de la Abogada Ligia Benítez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 24.403, apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos Wihiber Alexander Meléndez Paredes e Isabel Mercedes Freijol Machado; a fin de practicar la medida de secuestro decretada por el exhortante que lo es el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial. Una vez en el sitio indicado se hicieron los toques de Ley sin que persona alguna respondiera al llamado del Tribunal, en consecuencia se designa cerrajero para dar acceso al inmueble, recayendo la designación en la persona del ciudadano Daniel David Hernández Maldonado, titular de la cedula de identidad Nº 12.342.309, quien acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, y autorizado por el Tribunal procedió a dar apertura en la puerta principal que da acceso al inmueble, ingresando el Tribunal al interior del mismo.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: “ Señalo al Tribunal para ser secuestrado el inmueble en el cual se encuentra de traslado, conformado por un anexo de la vivienda ubicada en la Urbanización Ciudad Alianza, IV etapa, manzana 5, casa Nº 25, Municipio Guacara del Estado Carabobo, y me coloque en posesión del mismo”.- Seguidamente, el Tribunal, decretado como ha sido por el exhortante y solicitado por la parte actora declara secuestrado el inmueble dejando la posesión del mismo en la persona de sus demandantes a través de su apoderada judicial, por haberlo así acordado el Tribunal de la causa.- Se hace entrega del inmueble totalmente desocupado de personas, bienes y animales.- En este estado la apoderada judicial expone: “ recibo conforme el inmueble objeto de la medida para mi representados, en la forma siguiente: el baño con el lavamanos desprendido, colocado en el piso y sin puerta.- El resto del inmueble bastante deteriorado, por falta de mantenimiento.- Un vidrio de la puerta principal del inmueble, roto”.- Es todo. Se por terminado el presente acto.- Se deja constancia de que no se presentó incidencia alguna, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria.- Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las once y diez minutos de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez, (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C Giménez. La Apoderada Actora, (fdo.) Ilegible. El Cerrajero (fdo) Ilegible. El Secretario Temporal (fdo.) ilegible. Abg., Ilich Betancourt Núñez.



N° 1.176-06