REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Exp Nº: 1017-06
DEMANDANTE: CARMEN CECILIA ROMERO.
DEMANDADO: CIPRIANO TAFUR ORTEGA
MATERIA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN.

I
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del Dos Mil Seis (2.006), la ciudadana LOURDES LONG, titular de la cédula de identidad Nro. 9.884.342, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, presentó solicitud de Homologación del acuerdo Conciliatorio celebrado por los ciudadanos CARMEN CECILIA ROMERO y CIPRIANO TAFUR ORTEGA por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los niños TANIA, ALFONSO y ANA TAFUR ROMERO, Y JEAN CARLOS ROMERO.
En fecha Veintiuno (21) de Septiembre del Dos Mil Seis (2.006), se Admitió, dándosele entrada bajo el Nro. 1017-06 y se ordenó proveer lo conducente.
II
Revisadas las actuaciones acompañadas a la solicitud de Homologación, se aprecia al folio Ocho (08) Acta Conciliatoria de fecha 10/02/2.006, celebrada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo donde se expuso: “El ciudadano se compromete a darle 50.000, oo Bs. de manera semanal para cubrir la obligación alimentaria en relación a los gastos de medicina, médicos, útiles escolares, uniformes, ropa, entre otros será cubierto en un 50% cada uno de las partes. En relación a la ciudadana se compromete a garantizar el cuidado de sus hijos y a cubrir lo que le corresponde por los gastos, es decir, el otro 50%. Se aumentará en proporción al salario mínimo diario, de conformidad con el 369 LOPNA, en 3, 22 salarios mínimos.”.
Ahora bien, establece el artículo 315 de la L.O.P.N.A., lo siguiente: “Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente. ”
Observa este Tribunal que tal convenimiento versa sobre derechos disponibles, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASI SE DECIDE.-

II
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACION al convenimiento celebrado mediante Acta conciliatoria de fecha 10 de Febrero del 2.006 ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la L.O.P.N.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria. Archívese el presente Expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiún (21 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: Ciento Noventa y Cinco (195°) de la Independencia y Ciento cuarenta y seis (146°) de la Federación.-
LA JUEZ Temporal.,

Abog. OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO,

DAVID ELIEZER LEGON A.
En la misma fecha de hoy, Veintiún (21) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006) se publicó la anterior Sentencia, siendo las: 1:00 p.m.- Se certificó copia y se archivó en la carpeta correspondiente.-
EL SECRETARIO,

DAVID ELIEZER LEGON A.