REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Exp Nº: 1016-06
DEMANDANTE: ANABEL PALACIOS SUMOZA.
DEMANDADO: JORGE ALEXANDER CONDE.
MATERIA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN.

I
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del Dos Mil Seis (2.006), la ciudadana LOURDES LONG, titular de la cédula de identidad Nro. 9.884.342, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, presentó solicitud de Homologación del acuerdo Conciliatorio celebrado por los ciudadanos ANABEL PALACIOS SUMOZA y JORGE ALEXANDER CONDE por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los niños JORGE ALEXANDER, ANA KARINA y ANA CRISTINA CONDE PALACIOS.
En fecha Veinte (20) de Septiembre del Dos Mil Seis (2.006), se Admitió, dándosele entrada bajo el Nro. 1016-06 y se ordenó proveer lo conducente.
II
Revisadas las actuaciones acompañadas a la solicitud de Homologación, se aprecia al folio Ocho (08) Acta Conciliatoria de fecha 06/09/2.006, celebrada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo donde se expuso: “El ciudadano Jorge Conde se compromete a pagarle semanalmente la suma de Cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000, oo) para los gastos de Obligación Alimentaria. En relación a los gastos de medicina, médico, recreación, útiles y uniformes serán en un 50% cubierto por ambos padres. Acuerdan la apertura de una cuenta bancaria para el depósito de la mencionada cantidad para la Obligación Alimentaria. Además, se aumentará en proporción al aumento del Salario mínimo diario de conformidad con el artículo 369 LOPNA en 2.58 (salarios mínimos).”.
Ahora bien, establece el artículo 315 de la L.O.P.N.A., lo siguiente: “Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente. ”
Observa este Tribunal que tal convenimiento versa sobre derechos disponibles, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASI SE DECIDE.-

II
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACION al convenimiento celebrado mediante Acta conciliatoria de fecha 06 de Septiembre del 2.006 ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la L.O.P.N.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria. Archívese el presente Expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: Ciento Noventa y Cinco (195°) de la Independencia y Ciento cuarenta y seis (146°) de la Federación.-
LA JUEZ Temporal.,

Abog. OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO,

DAVID ELIEZER LEGON A.
En la misma fecha de hoy, Veintiún (21) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006) se publicó la anterior Sentencia, siendo las: 1:00 p.m.- Se certificó copia y se archivó en la carpeta correspondiente.-
EL SECRETARIO,

DAVID ELIEZER LEGON A.