REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
AÑOS: 196º Y 147º
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

BEJUMA; 21 DE SEPTIEMBRE DE 2.006

Demandante: JUAN SÁNCHEZ TORRES
Demandado: THOMAS ANTONIO OCHOA CUICA
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Materia: CIVIL
I
NARRATIVA

En fecha 26 de Junio del año 2.006, el ciudadano JUAN SANCHEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.018.448, y de este domicilio, asistido por la Abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.455.573, Inpreabogado Nº 19.974, de este domicilio, demandó al Ciudadano THOMAS ANTONIO OCHOA CUICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.129.859, de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Admitida y proveída la demanda en fecha 28 de Junio de 2.006. En fecha 18-07-2.006 el Alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado. Llegado el día para la contestación a la demanda el accionado no la dio. Abierta la causa a pruebas, sólo las promovió la parte actora.
Llegada la oportunidad para que el Tribunal dicte Sentencia en el presente juicio, este pasa a hacerlo estableciendo las siguientes consideraciones:


II
MOTIVA
ALEGA LA PARTE ACTORA:
1°-) Que en fecha 1° de Mayo de 2.005, celebró Contrato de Arrendamiento con el ciudadano: THOMAS ANTONIO OCHOA CUICA, de una casa de habitación ubicada en la Avenida Carabobo N° 4-76 de esta población.
2°.-) Que en la Cláusula Tercera del referido contrato se convino que el arrendamiento mensual seria la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 180.000,00).
3°.-) Que el arrendatario se encuentra atrasado en el canon de arrendamiento correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio de 2.006, a razón de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) que hacen un total de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000,00).
4°.-) Que a pesar de las múltiples gestiones extra judiciales realizadas para que el ciudadano: THOMAS ANTONIO OCHOA CUICA, cancele las mensualidades atrasadas ha sido infructuoso todo intento.
5°.-) Que es por todo lo antes expuesto que procede a demandar por Resolución de Contrato al ya identificado ciudadano para que convenga o sea condenado por este Tribunal a:
a.-) Pagar la suma de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 540.000,oo) por concepto de los meses de arrendamiento no cancelados.
b.-) Igualmente demanda el pago vencido de los canones de arrendamiento que se venzan durante este proceso.
c.-) En desocupar totalmente el inmueble arrendado y entregarlo.
d.-) En entregar los recibos debidamente cancelados de los servicios públicos correspondientes a los meses que duró la vigencia del presente contrato.
e.-) En pagar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo) por concepto de indemnización derivada del incumplimiento de sus obligaciones relativas a la desocupación y entrega del inmueble.
f.-) Igualmente solicitó se acuerde Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda.
g.-) Que el demandado sea condenado en costas.
De la forma como ha quedado planteado el conflicto, sin que la parte demandada procediera a dar contestación a la demanda, ni a promover pruebas que desvirtuaran los alegatos y pruebas presentados por el actor, se hace necesario determinar si efectivamente, la parte demandada incurrió en el hecho de no pagar oportunamente el canon establecido en la Cláusula Tercera del Contrato por ellos suscrito, para lo cual se procede a valorar las pruebas presentadas por la parte actora de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, considerando que las pruebas evacuadas pertenecen al proceso y no al que las promueve, lo que pudiera beneficiar a cualquiera de las partes, se procede entonces a valorar las aquí promovidas

PRUEBAS DEL PROCESO

DE LA PARTE ACTORA:
-Ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la demanda,
-Ratificó los recibos de pagos del canon de arrendamiento que no han sido cancelados por el arrendatario.
-Ratificó la Confesión Ficta del demandado por cuanto no dio contestación a la demanda en su oportunidad legal.

VALORACIÓN DE LA PRUEBAS
Analizadas como han sido las presentes actuaciones este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, decide esta controversia en base a las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la parte actora presentó con su libelo de demanda una instrumental contentiva de un contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes actuantes en este proceso, el cual no fue impugnado, ni rechazado por la parte demandada, por lo que conserva pleno valor probatorio a favor del accionante, lo que le permitió demostrar la existencia de la relación arrendaticia; así mismo presento una instrumental contentiva de tres (3) recibos de Canon de Arrendamiento, de los cuales dos (2) están debidamente firmados por el arrendador y un tercero sin firmar, por lo que este Tribunal concede pleno valor probatorio a los recibos debidamente firmados, con los que demuestra que efectivamente el arrendatario no cumplió con lo estipulado en la Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento, objeto del presente proceso. Por otro lado queda desechado el recibo sin firmar por carecer de valor probatorio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que la parte accionada no contestó la demanda, ni promovió prueba alguna, lo que lleva a precisar que el demandado incurrió en la Confesión Ficta contemplada en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al dejar de cumplir con las obligaciones que respecto a este juicio tenía, por consiguiente se declara CON LUGAR LA PRETENSIÓN, Y ASÍ SE DECLARA.


III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN SANCHEZ TORRES, asistido por la Abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, contra el ciudadano: THOMAS ANTONIO OCHOA CUICAS, ambos identificados en autos, y en consecuencia se DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado entre el ciudadano JUAN SANCHEZ TORRES y el ciudadano: THOMAS ANTONIO OCHOA CUICAS. 2.-) Se condena al demandado a pagar la suma de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo) cantidad que corresponde al pago de los canones vencidos y dejados de cancelar. 3.-) Ordena al demandado a entregar totalmente desocupado de personas y cosas el inmueble antes descrito y objeto de la presente demanda. 4.-) Se ordena al demandado a entregar los recibos debidamente cancelados de los servicios públicos correspondientes a los meses que duró la vigencia del presente contrato. 5.-) En cuanto a la indemnización derivada del incumplimiento de sus obligaciones el tribunal se abstiene por cuanto no hay pruebas fehacientes de su existencia. 6.-) Se condena al demandado a pagar las costas de esta instancia por haber resultado totalmente vencida. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


ABG. OBDULIA RAMOS


La Secretaria,


Abg. ROSA DI COSOLA M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,


Abg. ROSA DI COSOLA M.


Exp. Nº 958-2006