REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 27/septiembre/ 2006
196º y 147°
Del análisis y revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende tanto del libelo (folio 1) como de los recaudos anexos (folios 4 y 6) que la demandante, ciudadana CARMEN FELICIA MIQUILENA MEDINA, nació en Puerto Cumarebo, Estado Falcón, y siendo que el artículo 445 del Código Civil establece: “Los nacimientos, matrimonios, y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto” y por aplicación analógica del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil…” (negrillas del Tribunal); DECLINA la competencia en razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
Exp. No. 06/7549
Alida.